El Gobierno de Canarias ha acordado solicitar al Consejo Consultivo el dictamen sobre el Proyecto de Decreto por el que se planifican los juegos y apuestas en Canarias y se modifican otras disposiciones de carácter general relacionadas. Con este paso, la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ultima la tramitación de la nueva norma, una vez recibida la resolución favorable del Parlamento.
El proyecto normativo sobre los juegos y apuestas pretende ordenar la dispersión existente a través de un instrumento de planificación único, asegurando una mayor seguridad jurídica para todas las partes intervinientes en el sector del juego.
El objetivo es que la ciudadanía, en su condición de personas usuarias de los distintos sectores del juego, pueda ver garantizado un sistema de control óptimo de cara a los riesgos derivados de dicha práctica, de la que deben ser conocedores, pero también delimitar el contenido y extensión de los límites de la actividad para aquellas personas empresarias que, cumpliendo los requisitos y condiciones que imponen las normas, quieran acceder al mercado.
Además, el decreto pretende efectuar una revisión del Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, dado que procede la necesidad de actualizar y adaptar la normativa a determinadas realidades vinculadas a la evolución del sector y a la gestión de los procedimientos vinculados a la materia por parte de la Administración competente. Igualmente, se han realizado modificaciones puntuales en otras disposiciones de carácter general que se han percibido como pertinentes por diversos motivos.
En lo referente al Registro de Prohibidos de Acceso al Juego, y en aras de garantizar la protección de los colectivos más vulnerables, se modifica el artículo 24 del Reglamento de homologación de juego y de organización y funcionamiento del Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 42/1998, de 2 de abril, a fin de recoger el plazo de duración de la inscripción en aquellos supuestos de auto prohibición o prohibición a terceros sobre cuyos actos de administración y disposición del patrimonio recayese un interés legítimo, plazo que hasta ahora no se contemplaba, y que se establece con carácter indefinido. No obstante, se prevé que, transcurridos seis meses desde la inscripción, se pueda proceder a la cancelación de la misma.
Otro elemento a destacar es que, a partir de la entrada en vigor de la norma, los salones recreativos y de juegos deberán tener obligatoriamente un servicio de admisión que impida la entrada a la zona donde se desarrolle la práctica del juego a menores de edad.
La duración prevista para la planificación que esta norma aprueba es, inicialmente, de cinco años, aunque, dadas las circunstancias que sobre el sector influyen, tales como cuestiones de índole poblacional, socioeconómicas, situación y distribución geográfica, entre otras, se prevé que la nueva planificación pueda prorrogarse por otros cinco años, tomando en consideración lo que a tales efectos informe la Comisión del Juego y las Apuestas de Canarias.














